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Fernando Bastias: "Sobre los derechos humanos, sus defensores y el extractivismo. Una revisión al caso Buenos Aires"

    Nuestra Constitución hecha en Montecristi en el 2008, no es solamente novedosa por crear dos funciones adicionales a las que dicta el liberalismo clásico, tal como son:  la legislativa, ejecutiva y judicial y que desde el 2008 se agregaron las de  transparencia y la electoral; lo es, debido a su capacidad para desarrollar nuevas formas para reconocimiento de los derechos. Esos derechos, que en algún momento de nuestra histórica jurídica constitucional no tenían un desarrollo como tal, se debía aplicar, denunciar, exigir en el marco de lo que señalaba la norma o la ley, hoy en día son capaces de exigirse y desarrollarse  de forma progresiva sin ningún tipo de límite.

    “Como herederos de las luchas sociales de  liberación  frente  a  todas  las  formas  de dominación  y colonialismo” expresa nuestra carta magna en su preámbulo. Luego más adelante, añade que el reconocimiento de los derechos debe ejercerse de forma progresiva, sin discriminación y que inclusive la principal fuente de ello es la dignidad.

    Justamente, lo primero que debemos recordar a la hora de hablar sobre los derechos, es entender que son herencias, como lo dice el preámbulo. Que a pesar que nacemos con ellos, los Estados no siempre asumieron aquello como una obligación que debían garantizar y respetar hacia la ciudadanía. Los procesos sociales de las mujeres, de los afrodescendientes, de la comunidad LGBTIQ+, de los pueblos y nacionalidades, de los niños, niñas y adolescentes, trabajadoras y trabajadores, de las personas con enfermedades catastróficas y otros grupos de la sociedad que históricamente han sido invisibilizados, lograron que el Estado reconociera y asumiera su rol de garante con respecto a ellos y a ellas. Fue precisamente ese ejercicio de manifestación, protesta y resistencia que en su mayoría de veces no fue pacífica. No fueron dádivas de ningún político o Estado, fue el resultado de la indignación de la población organizada.

    Esas personas que en su momento le exigieron al Estado derechos básicos para garantizar la dignidad, se deben considerar como personas defensoras de derechos humanos. Y hay que entender estos tipos de derechos como aquellos derechos que por naturaleza tenemos. Progresivamente van surgiendo nuevas formas de poder garantizar la dignidad humana, nuevos derechos y por ende nuevas obligaciones para los Estados. 

    Sobre el rol de defensores de derechos humanos:

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos define a los defensores y defensoras de derechos humanos a aquellos individuos o colectivos, que de cualquier forma, promueven o procuran la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional y/o universal, y cuyo criterio identificador es la actividad desarrollada. En este sentido, las personas defensoras promueven tanto el respeto y protección de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.

    Los defensores y defensoras de derechos humanos, a través de sus actividades de vigilancia, denuncia, difusión y educación, contribuyen de manera esencial a la observancia y promoción de los derechos humanos, pues actúan como garantes en contra de la impunidad. Son portavoces de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y promueven la exigibilidad de mecanismos de acceso a justicia y el respeto por la normativa universal en derechos humanos. Es así, como los defensores y defensoras son un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática, justa, pacífica, sólida y duradera.

    Por todo lo expuesto, internacionalmente se ha reconocido el derecho de defender los Derechos Humanos, generando una obligación a los Estados en el marco de este derecho, al igual que los demás derechos reconocidos internacionalmente. Es decir, los Estados deben garantizar, respetar y hacer respetar el derecho de defender Derechos Humanos. Lo que obliga al Estado a crear las condiciones necesarias para que la persona defensora pueda desenvolver su rol efectiva e integralmente.

   Sin embargo, a pesar de que la persona defensora de Derechos Humanos tiene una gran relevancia en la sociedad, en la construcción de la democracia plena y la búsqueda de un mundo donde impere la cultura de paz, continúa siendo una de las actividades más peligrosas en las Américas.

   La Relatora Especial sobre la situación de defensores de derechos humanos, Mary Lawlor, en su informe al Consejo de Derechos Humanos del 24 de diciembre de 2020, señaló que desde 2015 fueron asesinados 1.323 defensores y defensoras, siendo América Latina la región más peligrosa. Así lo corrobora Global de Front Line Defenders, en su informe de 2019, que señala que en Sudamérica las personas defensoras son susceptibles de ser consideradas como “enemigos del Estado”, y que la agenda mediática ha posicionado que el trabajo de defensores y defensoras atenta contra los regímenes políticos y contra el interés de otros segmentos de la población. Asimismo, la organización reportó, en su último informe de 2021, que, de los 331 homicidios de líderes sociales registrados a nivel global en 2020, el 69 % de los asesinatos ocurrieron en contextos de defensa de derechos territoriales, la naturaleza y derechos de los pueblos indígenas.

    Ante esta realidad, el Ex Relator Forst (2019) advirtió que uno de los principales problemas es que los países no tienen la voluntad política para construir entornos seguros, donde las personas defensoras de los derechos humanos puedan desempeñar sus funciones; tampoco se previene la violencia en su contra. Estas prácticas son visibles en actos sistemáticos de discriminación y estigmatización que permean desde la institucionalidad del Estado y la nula capacidad de respuesta o acciones inadecuadas para atender demandas específicas de justicia; en algunos casos, negando la condición de persona defensora y, en otros, rechazando la investigación de los hechos, e impidiendo que se tomen medidas adecuadas y diferenciadas de protección por su labor

    Sobre el uso excesivo del derecho penal para la criminalización de defensores

    El ejercicio de la defensa de los derechos humanos suele involucrar actividades de protesta y de incidencia. Frente a ello, existen obligaciones positivas y negativas que debe tomar el Estado. La primera, al respecto de garantizar no solo la integridad de quienes se manifiestan sino velar para que la protesta se desenvuelva con normalidad. Y la segunda, sobre la obligación negativa, se refiere a la prohibición del Estado de reprimir o intervenir con fines de desarticulación en la protesta.

    La criminalización de la protesta, y por ende del ejercicio de la defensa de los derechos humanos es desproporcionada. La Constitución del Ecuador protege las diversas formas de libertad de expresión y métodos de resistencia de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Por lo que los tipos penales que son usualmente usados para criminalizar defensores no persiguen fines constitucionalmente válidos. Es importante una reforma  a nivel legislativo, o un precedente constitucional que  señale el alcance del ejercicio de estos Derechos.

    Sobre el caso de Buenos Aires contra la empresa Hanrine.

    El caso de buenos aires contra la empresa Hanrine, no solo es un ejercicio de defensa de los derechos de la naturaleza, también es un ejercicio del derecho de la autodeterminación de los pueblos y comunidades. Decidir el futuro y el método productivo por el cual sus comunidades se guiarán. Más allá de la lectura del extractivismo, las comunidades tienen la potestad de poder decidir sobre el desarrollo de sus propios territorios, sobre todo, cuando involucre derechos, tal como es el derecho a un medio ambiente sano y a los derechos de la naturaleza.

    El día lunes 23 de agosto de 2021, se desarrolló la audiencia sobre la criminalización de 4 personas de la comunidad de Buenos Aires que ejercían su legítimo derecho a la protesta. Al final, quedaron absueltos de todo cargo. Y estos mismos escenarios se repiten en sectores donde el único mecanismo de exigencia de derechos, es el que nos han dejado nuestros ancestros, la lucha social, la protesta en las calles. El derecho a resistir y a protestar, está racionalmente ponderado por sobre el derecho a la movilidad, peor aún, cuando se trate de una empresa. La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, en su último informe sobre la situación de defensores y defensoras de DDHH en el Ecuador, concluye que la mayoría de escenarios de criminalización, hostigamiento y amenaza ocurre en contextos de lucha contra prácticas extractivas.

    El Estado y con ello la fuerza pública, debe aprender a respetar el ejercicio de los derechos humanos, sobre todo el derecho humano a defender derechos humanos. Si bien es cierto, existen mecanismos judiciales que permiten la reivindicación y hasta la reparación de derechos vulnerados. Pero, la lucha social, el trabajo organizativo de exigencia y denuncia, siempre será el método más eficaz, idóneo y necesario que tendremos las comunidades, los  pueblos y nacionalidades, los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, la comunidad GLBTIQ+ y demás sectores sociales.

    ¡Que vivan las y los que luchan! 

    Busquemos Justicia ¡En los juzgados y en las calles!

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Sobre el autor: Fernando Bastias es activista y defensor de Derechos Humanos. Es, además, Miembro del Consejo Provincial de Defensores y Defensoras de DDHH del Guayas de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.


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