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Eric Erazo Arteaga: "Crítica al Decreto 707 sobre la tenencia de armas"

 

El presidente Guillermo Lasso emitió una cadena nacional el 1 de abril del 2023 informando a la ciudadanía sobre la emisión y el supuesto contenido del decreto ejecutivo 707 de la misma fecha. Este decreto ejecutivo se refiere a las nuevas condiciones, menos rigurosas, para el uso y porte de armas para civiles y prácticamente establecer las responsabilidades de  Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado en relación a la fabricación, importación y venta de armas de fuego.

Este cambio de las normas jurídicas requiere entender de que la realidad social y política son parte de las fuentes materiales del derecho. Es decir, que la situación histórica, social, cultural y económica modifica el mundo del derecho creando, modificando o sufrimiento normas jurídicas[1]. Por lo tanto, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta el contexto que vive el Ecuador para que haya nacido este decreto ejecutivo y, posterior al mismo, analizar su contenido y plantearnos consecuencias.

El 29 de marzo de 2023, la Corte Constitucional resolvió la admisibilidad parcial del Juicio Político a Guillermo Lasso dentro del margen de sus competencias constitucionales, en la que ratifico que el juicio político cumple los requisitos que establece el artículo 129 de la Constitución de la República del Ecuador debido a la apertura de las investigaciones del caso “Encuentro” donde existe una presunta participación por parte de varios colaboradores del gobierno de Guillermo Lasso. Y, por lo tanto, lo conectan a sí mismo en varios casos de corrupción y delitos contra la administración pública.

Además del juicio político, ocurrió la devastadora catástrofe de Alausí el 27 de marzo de 2023, donde un terrible deslave sepultó a más de 15 viviendas por un deslave inmenso de tierra[2]. Esta catástrofe pudo haber sido evitada, debido a que ya se estaba advirtiendo de pequeños deslaves de tierra y grietas en Alausí. Los medios de comunicación indican que “En febrero, la Secretaría de Gestión de Riesgos emitió esta declaratoria para un polígono que comprende una zona de esas 247 hectáreas, identificada como susceptible a movimientos en masa, como deslizamientos y hundimientos”[3], Por lo tanto, esta catástrofe fue atribuida al Gobierno por no actuar de manera diligente y haber efectuado una inmediata evacuación.

Y agregando a ello, existe una evidente crisis de seguridad. Daniel Pontón, decano de la Escuela de Seguridad y Defensa del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), llegó a declarar en una entrevista que “La violencia criminal en Ecuador está creciendo de manera peligrosa y parece no tener para. Después de una década de buena cosecha, la tasa de homicidios en el 2021 se ubicó sobre los 14 por cada cien mil–más de ocho puntos por encima de 2018. En el mes de enero de 2022 los homicidios se triplicaron si se compara con enero de 2021”[4].

Las declaraciones demuestran el reconocimiento de un incremento gradual en la criminalidad en el país, aquello se ratifica con estadísticas. “Ecuador cerró 2022 con su peor registro de violencia criminal. En el país se reportaron 4.603 muertes violentas, lo que significó una tasa de 25 casos por cada 100.000 habitantes. El crecimiento es exponencial, puesto que, en 2021, la tasa oficial fue de 13,7 muertes. Es decir, en un año el incremento fue de 82,5%. [5]. Este crecimiento exponencial de la criminalidad ha preocupado a expertos a la ciudadanía en general, siento este otro factor que afecta a la imagen pública del gobierno.

La más reciente encuesta de Perfiles de Opinión fue realizada en marzo de 2023 en las ciudades de Quito y Guayaquil, incluyó a 613 hombres y mujeres entre 18 y 65 años, tiene un margen de error de 4, 04 puntos y un intervalo de confianza del 95 por ciento; el presidente Guillermo Lasso tiene apenas una aprobación del 13, 47%[6]. Denotando la clara impopularidad del Gobierno de Lasso.

Este contexto nos permite entender la grave situación del Gobierno de Guillermo Lasso que se encuentra acorralado con grandes posibilidades de terminar prematuramente con su gobierno, en el cual se han evidenciado las problemáticas ya mencionadas. Sin embargo, una de las situaciones más insostenibles es la seguridad, por lo que el gobierno ha decidido tomar desesperadas cartas en el asunto.

Uno de los fundamentos para la existencia de todo Gobierno es el de proteger a la persona humana y los derechos fundamentales[7]. Una premisa que parte de los postulados contractualistas donde indican que las personas nacen libres, pero para evitar perecer en el salvaje estado de naturaleza requieren de organizarse y formar una entidad ficticia llamada Estado para que regule sus libertades[8] y lo que incluye la libertad de venganza privada[9]. Más allá de los términos de las posturas liberales, el Estado Ecuatoriano ha establecido un entramado normativo acorde a un modelo Constitucional de Derechos y justicia, donde el Estado asume un rol protector de los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna, y aquello incluye la protección de su seguridad y justicia; lo cual requiere un Estado fuerte para garantizar aquellos derechos que implican una obligación jurídica del Estado[10].

En contraposición a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, el Gobierno de Lasso se ha inclinado a la abstención del Estado en diferentes esferas, propio de un Estado Liberal y Legal de Derecho, donde “el estado tiene que ser mínimo, lo suficiente para garantizar la seguridad de los contratos, la propiedad y el monopolio de la fuerza para reprimir delitos”[11]. Pero ni siquiera estos estándares mínimos de su modelo de Gobierno ha sido capaz de satisfacer el gobierno de Guillermo Lasso.

Debido a que el gobierno ha optado por la disminución del Estado, este ha llegado al punto donde sus instituciones encargadas de la seguridad ciudadana no han sido capaces de garantizar ni la prevención del delito, que requiere de la movilización del aparataje institucional interdisciplinario para su funcionamiento, ni la persecución del delito. Por lo que ante la impotencia de la débil institucionalidad que sufrimos actualmente y la insostenible situación de inseguridad, el gobierno opto por abandonar su rol protector y autorizar paulatinamente el uso de armas a los civiles para que puedan defenderse ante la ausencia del Estado.

El marco jurídico de esta decisión implica el reconocimiento de la existencia del delito de tenencia y porte de armas tipificado y sancionado en el artículo 360 del COIP que dice: “- La tenencia consiste en la posesión de un arma de uso civil adquirida lícitamente con fines de defensa personal, deportivo o de colección, que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que, adquiriendo de manera lícita un arma, tenga o posea armas de uso civil sin autorización de la autoridad competente del Estado será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”[12]. Aquello implica que la tenencia sin autorización de armas esta determinada como un delito con pena privativa de libertad.

El punto en el que influye el decreto ejecutivo 707 es en el de la AUTORIZACIÓN. Por lo tanto, es importante determinar como se han modificado los estándares de autorización del porte de armas. En relación con aquello, el uso de gas pimienta será autorizado de forma generalizada a la ciudadanía por medio del artículo 2 del decreto ejecutivo “Se autoriza a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal”[13]. Esta arma no había sido autorizada por la Ley sobre armas, municiones explosivos y accesorios ni su reglamento; de hecho, en varios cuerpos normativos catalogan a los gases como armas de uso exclusivo de la fuerza pública.



Otro aspecto importante del Decreto en referencia a la tenencia de armas de uso civil son los parámetros que establece a la autorización del porte de armas. El Reglamento de la Ley sobre armas, municiones explosivos y accesorios en su artículo 84 establece que “Art. 84.- Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de cinco años y, para su renovación, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional”[14]. Tal artículo remite a los acuerdos ministeriales correspondientes para establecer los parámetros para la autorización del porte y tenencia de armas para civiles, los cuales delimitan los requisitos específicos dirigidos a personas naturales y jurídicas dedicados a seguridad, coleccionistas, cacería, y de uso generalizado. Por lo tanto, previo al acuerdo ministerial 707 ya existía esta posibilidad, sin embargo, el acuerdo tiene una diferencia sustancial.

La disposición reformatoria primera numeral 15 del decreto ejecutivo 707 establece que la anterior disposición del reglamento de ley, será sustituido por el siguiente:

Art. 84: Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto. Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Cumplir al menos 25 años de edad;

b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;

c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;

d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;

e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;

f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto”

Lo que quiere decir que los estándares para la autorización de la tenencia y porte de armas se ha generalizado en estándares de fácil cumplimiento, a diferencia del artículo 84 del reglamento que exigía estándares especiales y específicos para la tenencia y porte de armas conforme a la actividad de las personas naturales y jurídicas que solicitaban tales permisos.

 Además de ello, se ha socializado estos requisitos, de manera que ha generado todo tipo de reacciones en los ciudadanos, los cuales se han decidido a buscar cumplirlos para defenderse ante la incapacidad gubernamental de proteger sus derechos. Pero también esta socialización generalizada llega a personas con determinadas disfuncionalidades sociales y psicológicas, que pueden verse atraídos por cumplir con tales requisitos o sobornar a las autoridades para conseguir la autorización del porte de armas para fines cuestionables. 

Si bien no han implicado una apertura absoluta a este derecho, le han quitado su rigurosidad y ha generalizado los mismos. En un país donde es cuestionable la rigidez de la autoridad para hacer cumplir determinados requisitos, donde nuestros índices de percepción son corrupción es de 36/100, siento 100 la máxima puntuación en cuanto a una percepción “limpia” y 0 la peor percepción[15]. Es decir, que nuestra percepción de corrupción da a indicar que nos encontramos en una valoración de transparencia muy baja y con altos riesgos de que los filtros de nuestras autoridades sean ineficientes, lo que implica un gran riesgo de que distintas personas puedan evadir los filtros que establece el decreto por medio del incentivo ilícito económico. 

            _________________________________

            Sobre el autor: Eric Erazo Arteaga es Abogado por la Universidad Central del Ecuador. Miembro cofundador del Club de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Central del Ecuador. Trabaja como asesor jurídico en DIRECTUM firma plurinacional de abogados. Colaborador en el instituto de investigación y capacitación jurídica LATIN IURIS.



[1] Salgado Pesantes, Hernán; “Introducción al Derecho”; Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones; Quito; 2020

[2] El Metro: “Tragedia en Alausí: las dolorosas imágenes de extracción de fallecidos y panorama en el sector” https://www.metroecuador.com.ec/noticias/2023/03/27/tragedia-en-alausi-las-dolorosas-imagenes-del-rescate-de-fallecidos-y-panorama-en-el-sector/

[3] El Universo “Desde diciembre se había advertido de los riesgos de grietas y deslizamientos en Alausí” https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/desde-diciembre-se-habia-advertido-de-los-riesgos-de-grietas-y-deslizamientos-en-alausi-nota/

[4] The Dialogue “¿Qué está impulsando el aumento de crimen en Ecuador?”; https://www.thedialogue.org/analysis/que-esta-impulsando-el-aumento-de-crimen-en-ecuador/#:~:text=Despu%C3%A9s%20de%20una%20d%C3%A9cada%20de,compara%20con%20enero%20de%202021.

[5] Primicias Ec;” Ecuador lidera el incremento de violencia criminal en Latinoamérica” https://www.primicias.ec/noticias/en-exclusiva/ecuador-incremento-muertes-violentas-latinoamerica/

[6] Perfiles de Opinión, “Informe 181 marzo 2023”, https://www.perfilesdeopinion.com/images/pdf/presidente.pdf

[7] Oyarte, Rafael; “Derecho Constitucional”; Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2019

[8] Ávila Martinez, Alexander; Castellanos, Nilson; Triana Agudelo, Diana; “La teoría política de Thomas Hobbes y su influencia en la construcción del principio de legalidad en el Estado moderno”; Revista Via Iuris, 2016

[9] Rodriguez, Felipe; “Curso de Derecho Penal Parte General, Teoría de la Pena”, Editorial Cevallos, Quito, 2022

[10] Ávila Santamaría, Ramiro “Neoconstitucionalismo Transformador”, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2011

[11] Ibidem

[12] Código Orgánico Integral Penal

[13] Decreto Ejecutivo 707

[14] El Reglamento de la Ley sobre armas, municiones explosivos y accesorios

[15] Transparency International, Corruption Perception Index;  https://www.transparency.org/en/cpi/2022/index/ecu


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