El estudio del control social es necesario comprenderlo
desde la perspectiva sociológica, puesto que el pionero en utilizar el término
fue Edward Ross. Él define al control social como una estrategia de
administración del orden y, por otro lado, es un instrumento de dominación
legitimado por la base social.[1] Es
decir, que se puede entender al control social tanto como una serie de acciones
políticas que pretenden regular los roles y conductas normales que no atenten
contra las formas de organización social y, también, como una herramienta
reconocida, por el contrato social, para hegemonizar las relaciones de poder
entre el estado y la sociedad.
Al referirnos a las acciones políticas podemos comprenderlo
como políticas públicas que establece el Estado para persuadir e imponer a los
individuos de una sociedad un determinado comportamiento por medio de la
ideología y el derecho. La ideología es un instrumento sutil y efectivo para
persuadir a la sociedad de asumir ciertos roles y aceptarlos como naturales y
necesarios por medio de instituciones religiosas, propaganda y la educación. Foucault
afirma que quien tiene el poder impone su saber, un saber que legitima el
ejercicio de ese poder.[2] El
derecho es, así mismo, un generador de conceptos y valoraciones positivas o
negativas de la conducta humana; considerado, así, como un discurso social que
es parte de la construcción social del individuo normal en cuanto este se acoja
a la voluntad tras el derecho.
Berger y Luckman explican que la construcción social es un
conjunto de actividades humanas que tienden a ser habituales y se levantan como
una realidad objetiva mediante la operación de mecanismos como el de la
institucionalización y la legitimación; paralelamente y de manera inevitable se
asocian a estos procesos una serie de complejos sistemas de conductas esperadas
que van definiendo roles sociales en un todo organizado.[3] Entonces,
comprendemos que una construcción social es un arquetipo de conducta construida
por medio de hábitos, costumbres y relaciones de poder que son reconocidas por
las distintas instituciones legítimas y
establecen roles entre los miembros de aquella sociedad en base al arquetipo
social anteriormente mencionado.
Entonces encontramos que el control social responde a
proteger esta construcción social que es esencial para consolidar la estructura
social que se edifica desde las mismas necesidades y concepciones ideológicas
hasta las organizaciones políticas; pasando por las instituciones religiosas,
morales, educativas y jurídicas; y todo aquel sistema edificado bajo la
búsqueda, producción, creación e identificación de satisfacción de necesidades
tanto básicas como ficticias; es decir, la Economía.
Durkheim, por su parte, identifica como forma de
funcionamiento de las relaciones entre los individuos una solidaridad mecánica,
ya que en este tipo de sociedades los vínculos surgen gracias a la existencia
de una conciencia colectiva que está basada en la uniformidad de creencias y
costumbres. Donde la diferencia es considerada, por la totalidad del grupo,
como una amenaza con el resultado de que aquél que rompe con lo establecido
será fuertemente castigado por la mayoría.[4] La
sociedad funciona como un sistema articulado de individuos que regulan entre sí
desde sus grupos primarios como la familia, la escuela, la iglesia, amigos,
etc. Hasta los grupos secundarios que están incluido el Estado como ente
regulador de las relaciones sociales para garantizar el funcionamiento de la
estructura social a partir de la exigencia del cumplimiento de roles de los
individuos en función de la productividad.[5]
Podemos considerar que los individuos se adecúan y pretenden
incluir a esta estructura a través de la obediencia y la asimilación de los
valores sociales que maneja determinada sociedad para sobrevivir. Los seres humanos
-como seres aislados- somos débiles y frágiles físicamente a diferencia de
otras especies animales. Al vivir con otros individuos garantizamos nuestra
subsistencia. Sin embargo, al hacerlo nos adecuamos a sus regulaciones para
mantener el orden del sistema. Empero, según Durkheim, nos encontramos con una
contradicción en la sociedad, puesto que esta es una sociedad anómica. Es decir,
que las pautas y normas de conducta han dejado de cumplir su rol de conciliador
de los intereses y fines de la sociedad, a su vez, su naturaleza se ha
distorsionado debido a la multiplicidad de caminos, objetivos, intereses y
perspectivas; lo que conlleva a un estado de competencia sin regulación
generando lucha de clases y condiciones laborales degradantes, donde los participantes
no tienen clara cuál es su función social y su fin en ella.[6]
Robert K. Merton modificó el concepto de anomía de Durkheim
para referirse a la tensión que provoca en los individuos la inadecuación entre
los fines culturales propuestos por la sociedad y los medios válidos para
alcanzarlos. Dicho de otra forma, es cuando las normas socialmente aceptadas
chocan con la realidad social de los individuos. Lo que constituye formas de
reaccionar ante la sociedad y Merton las clasifica en su tipología de
adaptación:
1º) Los conformistas aceptan tanto los valores socialmente
propuestos, como los medios legítimos para alcanzarlos y persisten, aunque no
triunfen en el empeño. La mayoría de la población pertenece a esta categoría,
que no implica desviación social, sino conformidad.
2º) Los innovadores
son aquellos que, aceptando los fines, utilizan medios nuevos o ilícitos para
conseguirlos. Entonces, el fin justifica los medios. Aquí se encuadran los
delincuentes que tratan de hacerse ricos mediante el robo o el secuestro o los
deportistas que se dopan para obtener triunfos.
3º) Los ritualistas son aquellos que actúan siguiendo las
normas socialmente establecidas, pero que han perdido de vista los fines que
originalmente impulsaron su actividad. No esperan triunfar, siguen las reglas
porque sí, realizan un trabajo aburrido, aunque carezca de perspectivas.
Externamente no aparecen como desviados, pero internamente han renunciado a
luchar, han perdido el incentivo, el modelo cultural por el que esforzarse. Es el
caso del burócrata apegado a sus rutinas.
4º) Los retraídos son personas que han abandonado el enfoque
competitivo por completo, rechazando con ello tanto los valores dominantes como
los medios de conseguirlos. Se auto-marginan de la sociedad. Un ejemplo sería
las sectas que viven en comunas, los alcohólicos y vagabundos.
5º) Los rebeldes son, finalmente, personas que rechazan
tanto los valores existentes como los medios normativos, y que además desean
sustituirlos por otros y reconstruir el sistema social. No se limitan a negar
la sociedad, sino que proponen nuevos valores y una nueva forma de
organización. Por ello, hay que diferenciarlos del resentido, cuyo odio hacia
la sociedad sólo muestra su frustración al no poder conseguir unos objetivos
que, en el fondo, sigue anhelando. La rebeldía puede asumir una forma política:
son los revolucionarios, los anarquistas…[7]
Partiendo de la tipología de Merton podemos hacer énfasis en
la teoría de la exclusión para definir las conductas de individuos y sectores
sociales que han reaccionado como “innovadores” o como a consecuencia de su
subsistencia la sociedad anómica. La
exclusión social es el proceso de desintegración social y el debilitamiento de
lazos sociales[8],
donde los excluidos son desposeídos de las condiciones propicias para adaptarse
conforme a las exigencias de la sociedad y son grupos estigmatizados por las
influencias de su rol histórico en las relaciones de poder encontrándose en una
situación de desigualdad; generando, de esta manera, brechas más grandes entre
clases sociales, siendo unos los poseedores y los otros los desposeídos.
La desigualdad de estos individuos -anteriormente
mencionados- se manifiesta en su escaso acceso a la educación, a los servicios
básicos, al emprendimiento, a la vulnerabilidad de sus derechos laborales, a la
marginación y prejuicio social, a la estigmatización de las fuerzas coercitivas
del estado (fuerzas armadas y policía) y la ausencia de la intervención de
políticas públicas sociales. Entonces, sufren paulatinamente una enajenación
del sentido de la responsabilidad social y el rol que tienen en la sociedad;
esto implica un quiebre en el orden social y en la construcción social,
asumiendo un comportamiento que para la sociedad está por fuera de sus normas y
principios. Entonces, en esta realidad es donde se aplica el control social
para regular la conducta de los individuos que se conforman con el orden social
por medio de la vigilancia y castigar a los individuos que operan fuera de la
norma.
Para Muñoz Conde, el control social es el conjunto de medios
a través de los cuales se garantiza que la conducta de cada uno de sus miembros
sea congruente con los parámetros de conducta previamente establecidos por
ellos. De igual forma, se refiere a la capacidad de respuesta de la sociedad
ante el incumplimiento de estos parámetros.[9] Es necesario comprender que el ejercicio del
control social no se encuentra en una sola institución ni una sola forma, si no
que se ejerce de diversas formas por todo el conglomerado social de maneras
directas e indirectas, formales e informales, por ello el control social tiene
su respectiva clasificación.
El control social se clasifica en: Control Social formal y
control social informal. El control social formal es el conjunto de estrategias
de persuasión, control, reintegración social y sanciones retributivas que
establece el estado por medio de sus diversas instituciones políticas y el
derecho, específicamente el derecho penal, quien responde tanto a la regulación
de la sanción social y como a responder al control social. El control social
informal es el conjunto de valoraciones morales, éticas y religiosas que la
sociedad particular generan para someter a sus miembros a la disciplina y
asimilación del modelo de conducta que establecen el sistema de valores y
principios sociales.[10]
La capacidad o derecho de castigar, el Ius puniendi, es la
facultad de castigar o sancionar al delincuente por un daño a una víctima.[11]
Esta capacidad de castigar históricamente ha tenido varias etapas: La venganza
privada en la época arcaica donde al no existir un ente regulador, los
individuos se retribuían el daño hecho por medio de luchas encarnizadas incluso
de manera desproporcionada al daño hecho, incluso grupos de individuos
asesinaban al culpable en condición de desigualdad numérica. Posteriormente,
aparecieron las organizaciones políticas que regulaban la venganza privada;
aquí aparece la ley del Talión del código Amurabi.
Durante la Grecia clásica los filósofos dieron varias
concepciones sobre la justicia que sería base fundamental para su
administración en la sociedad romana, donde la administración de justicia y la
creación de códigos generarían un legado formal de la capacidad de castigar.
Roma clasificó a los delitos como públicos y privados, donde la sanción se
estableció en plaza pública para intimidar a la población para evitar futuros
delitos.
El derecho canónico sería la siguiente etapa histórica donde
se castigaban los pecados como delitos en contra del orden divino. Allí se establecieron
proporciones a la gravedad del delito. Sin embargo, estos castigos eran
suplicios donde el dolor era sinónimo de expiación de pecados; las sanciones se
realizaban en plaza pública donde horrorizaban a los presentes para motivarles
a sujetarse a la fe y sus principios morales y éticos. El legado que dejo fue
la apropiación de un poder central de la facultad de única de castigar.
Y posteriormente durante el siglo XIX se cambió la forma de
sancionar a los delincuentes por medio de la apropiación y reclusión del cuerpo
del individuo para privarle de su libertad y su capacidad de interrelacionarse
durante el tiempo. Se concebía que estos centros rehabilitaban la conducta del
individuo para reintegrarse en la sociedad, y para ello era necesario tutelar
su comportamiento por medio de la vigilancia constante del panóptico.
Entonces, tras esta revisión histórica, el Ius Puniendi es el
poder que le otorga la sociedad al Estado para administrar justicia y salir de
un estado de naturaleza inhóspito donde peligraba la existencia de la humanidad;
por medio de la venganza privada. Pero, fue un proceso lento donde
paulatinamente se fueron entregando estas facultades y libertades para castigar
hasta llegar a la forma moderna del castigo penal por medio de la reclusión del
delincuente. El Estado asume el papel de víctima y priva a la víctima de la
participación en la sanción. Sin embargo, el ius puniendi del Estado está
regulado por el derecho donde la constitución, la cual es la expresión formal
del contrato social, reconoce las garantías y principios jurídicos siendo el
mayor instrumento jurídico para la protección de derechos tanto de las víctimas
como de los victimarios, estableciendo un proceso estricto e imparcial. El
Derecho penal es la rama del Derecho encargada de regular el poder punitivo del
Estado y, a su vez, faculta al gobierno de ejercer la venganza estatal.
La relación entre Ius puniendi y el
control social es una estrecha relación donde el control social es una política
de Estado. La institucionalidad pública asume la labor de regular las conductas
humanas y reinsertar a la sociedad a los individuos que se han desviado de la
conducta normal. Pero también, el ius puniendi y el control social son
herramientas para establecer un orden social, donde aquel orden responde a la
voluntad de los facultados a regular la conducta. Es decir, que el orden moldea
las relaciones de poder para adecuarlas a las dinámicas necesidades sociales o
bien para hegemonizar, consolidar y proteger aquel orden conveniente para el
Estado y los intereses que operan tras él.
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Sobre el autor: Eric Erazo nació en San Gabriel, Carchi. Es Egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. Cofundador y coordinador del Club de Derecho Penal y Criminología. Es miembro de Ni Fu, ni Fa ¡el Debate Acá! y presentador del programa "Sin Tapujos". Trabaja en el Estudio Jurídico Integral. Ha colaborado en la investigación de criminalidad prematura en el Instituto de Criminología Julio Endara de la Universidad Central del Ecuador. Ha participado en concursos a nivel nacional de Derecho Penal quedando finalista. Cuenta con diplomados en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y criminalística.
[1] López Puerta Rebeca, Teorías del Control
Social, (Elche: Centro Críminal para el Estudio y Prevención de la
Delincuencia, Universidad Miguel Hernández, 2015), pg. 2.
[2] Anastacio Ovejero Bernal y Juan Pastor
Martín, La Dialéctica Saber/Poder en Michel Foucault, (Oviedo: Departamento de
Psicología de la Universidad de Oviedo.), pg. 101.
[3] Jarpa Arriaga Carmen Gloria, Mediación
Social: Construcción Social de un significado, (Chillan: Departamento de
Ciencias Sociales de la Universidad de Bio-Bio, 2002) pg. 90
[4] Flores Fernandez María del Pilar, El
concepto de anomia de Durkheim y las aportaciones teóricas posteriores,
(México: Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, vol.
IV, núm. 8, julio diciembre, 2009), pg. 130 – 147.
[5] Dr. Galéas, apuntes de clase, 18 de Julio
del 2017, Universidad Central del Ecuador, carrera de Derecho.
[6] Flores Fernandez María del Pilar, El
concepto de anomia de Durkheim y las aportaciones teóricas posteriores,
(Mexico: Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, vol.
IV, núm. 8, juliodiciembre, 2009), pg. 130 – 147
[7] A.d., Tema 4: Control Social y conductas
desviadas, S3.amazonaws.com, http://s3.amazonaws.com/Edcanvas/10748/local/Sociologia%20TEMA%203.pdf
[8] Duhart Daniel, Exclusión, poder y
relaciones sociales, (Santiago de Chile: Departamento de Antropología,
Universidad de Chil, 2006) pg. 2
[9] Muñoz Conde Francisco, Introducción al
Derecho Penal, p 28.
[10] Navarro Novonomo Juan Ramón, Control
Social Formal,(Elche: Universidad Miguel Hernandez, 2016)
[11] Diccionario Jurídico Enciclopédico,
Consultorio Jurídico Digital de Honduras, edición 2015
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