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Eric Erazo: "IUSPUNIENDI Y CONTROL SOCIAL"

 

El estudio del control social es necesario comprenderlo desde la perspectiva sociológica, puesto que el pionero en utilizar el término fue Edward Ross. Él define al control social como una estrategia de administración del orden y, por otro lado, es un instrumento de dominación legitimado por la base social.[1] Es decir, que se puede entender al control social tanto como una serie de acciones políticas que pretenden regular los roles y conductas normales que no atenten contra las formas de organización social y, también, como una herramienta reconocida, por el contrato social, para hegemonizar las relaciones de poder entre el estado y la sociedad.

Al referirnos a las acciones políticas podemos comprenderlo como políticas públicas que establece el Estado para persuadir e imponer a los individuos de una sociedad un determinado comportamiento por medio de la ideología y el derecho. La ideología es un instrumento sutil y efectivo para persuadir a la sociedad de asumir ciertos roles y aceptarlos como naturales y necesarios por medio de instituciones religiosas, propaganda y la educación. Foucault afirma que quien tiene el poder impone su saber, un saber que legitima el ejercicio de ese poder.[2] El derecho es, así mismo, un generador de conceptos y valoraciones positivas o negativas de la conducta humana; considerado, así, como un discurso social que es parte de la construcción social del individuo normal en cuanto este se acoja a la voluntad tras el derecho.

Berger y Luckman explican que la construcción social es un conjunto de actividades humanas que tienden a ser habituales y se levantan como una realidad objetiva mediante la operación de mecanismos como el de la institucionalización y la legitimación; paralelamente y de manera inevitable se asocian a estos procesos una serie de complejos sistemas de conductas esperadas que van definiendo roles sociales en un todo organizado.[3] Entonces, comprendemos que una construcción social es un arquetipo de conducta construida por medio de hábitos, costumbres y relaciones de poder que son reconocidas por las distintas instituciones  legítimas y establecen roles entre los miembros de aquella sociedad en base al arquetipo social anteriormente mencionado.

Entonces encontramos que el control social responde a proteger esta construcción social que es esencial para consolidar la estructura social que se edifica desde las mismas necesidades y concepciones ideológicas hasta las organizaciones políticas; pasando por las instituciones religiosas, morales, educativas y jurídicas; y todo aquel sistema edificado bajo la búsqueda, producción, creación e identificación de satisfacción de necesidades tanto básicas como ficticias; es decir, la Economía.

Durkheim, por su parte, identifica como forma de funcionamiento de las relaciones entre los individuos una solidaridad mecánica, ya que en este tipo de sociedades los vínculos surgen gracias a la existencia de una conciencia colectiva que está basada en la uniformidad de creencias y costumbres. Donde la diferencia es considerada, por la totalidad del grupo, como una amenaza con el resultado de que aquél que rompe con lo establecido será fuertemente castigado por la mayoría.[4] La sociedad funciona como un sistema articulado de individuos que regulan entre sí desde sus grupos primarios como la familia, la escuela, la iglesia, amigos, etc. Hasta los grupos secundarios que están incluido el Estado como ente regulador de las relaciones sociales para garantizar el funcionamiento de la estructura social a partir de la exigencia del cumplimiento de roles de los individuos en función de la productividad.[5]

Podemos considerar que los individuos se adecúan y pretenden incluir a esta estructura a través de la obediencia y la asimilación de los valores sociales que maneja determinada sociedad para sobrevivir. Los seres humanos -como seres aislados- somos débiles y frágiles físicamente a diferencia de otras especies animales. Al vivir con otros individuos garantizamos nuestra subsistencia. Sin embargo, al hacerlo nos adecuamos a sus regulaciones para mantener el orden del sistema. Empero, según Durkheim, nos encontramos con una contradicción en la sociedad, puesto que esta es una sociedad anómica. Es decir, que las pautas y normas de conducta han dejado de cumplir su rol de conciliador de los intereses y fines de la sociedad, a su vez, su naturaleza se ha distorsionado debido a la multiplicidad de caminos, objetivos, intereses y perspectivas; lo que conlleva a un estado de competencia sin regulación generando lucha de clases y condiciones laborales degradantes, donde los participantes no tienen clara cuál es su función social y su fin en ella.[6] 

Robert K. Merton modificó el concepto de anomía de Durkheim para referirse a la tensión que provoca en los individuos la inadecuación entre los fines culturales propuestos por la sociedad y los medios válidos para alcanzarlos. Dicho de otra forma, es cuando las normas socialmente aceptadas chocan con la realidad social de los individuos. Lo que constituye formas de reaccionar ante la sociedad y Merton las clasifica en su tipología de adaptación:

1º) Los conformistas aceptan tanto los valores socialmente propuestos, como los medios legítimos para alcanzarlos y persisten, aunque no triunfen en el empeño. La mayoría de la población pertenece a esta categoría, que no implica desviación social, sino conformidad.

 2º) Los innovadores son aquellos que, aceptando los fines, utilizan medios nuevos o ilícitos para conseguirlos. Entonces, el fin justifica los medios. Aquí se encuadran los delincuentes que tratan de hacerse ricos mediante el robo o el secuestro o los deportistas que se dopan para obtener triunfos.

3º) Los ritualistas son aquellos que actúan siguiendo las normas socialmente establecidas, pero que han perdido de vista los fines que originalmente impulsaron su actividad. No esperan triunfar, siguen las reglas porque sí, realizan un trabajo aburrido, aunque carezca de perspectivas. Externamente no aparecen como desviados, pero internamente han renunciado a luchar, han perdido el incentivo, el modelo cultural por el que esforzarse. Es el caso del burócrata apegado a sus rutinas.

4º) Los retraídos son personas que han abandonado el enfoque competitivo por completo, rechazando con ello tanto los valores dominantes como los medios de conseguirlos. Se auto-marginan de la sociedad. Un ejemplo sería las sectas que viven en comunas, los alcohólicos y vagabundos.

5º) Los rebeldes son, finalmente, personas que rechazan tanto los valores existentes como los medios normativos, y que además desean sustituirlos por otros y reconstruir el sistema social. No se limitan a negar la sociedad, sino que proponen nuevos valores y una nueva forma de organización. Por ello, hay que diferenciarlos del resentido, cuyo odio hacia la sociedad sólo muestra su frustración al no poder conseguir unos objetivos que, en el fondo, sigue anhelando. La rebeldía puede asumir una forma política: son los revolucionarios, los anarquistas…[7]

Partiendo de la tipología de Merton podemos hacer énfasis en la teoría de la exclusión para definir las conductas de individuos y sectores sociales que han reaccionado como “innovadores” o como a consecuencia de su subsistencia la sociedad anómica.  La exclusión social es el proceso de desintegración social y el debilitamiento de lazos sociales[8], donde los excluidos son desposeídos de las condiciones propicias para adaptarse conforme a las exigencias de la sociedad y son grupos estigmatizados por las influencias de su rol histórico en las relaciones de poder encontrándose en una situación de desigualdad; generando, de esta manera, brechas más grandes entre clases sociales, siendo unos los poseedores y los otros los desposeídos.

La desigualdad de estos individuos -anteriormente mencionados- se manifiesta en su escaso acceso a la educación, a los servicios básicos, al emprendimiento, a la vulnerabilidad de sus derechos laborales, a la marginación y prejuicio social, a la estigmatización de las fuerzas coercitivas del estado (fuerzas armadas y policía) y la ausencia de la intervención de políticas públicas sociales. Entonces, sufren paulatinamente una enajenación del sentido de la responsabilidad social y el rol que tienen en la sociedad; esto implica un quiebre en el orden social y en la construcción social, asumiendo un comportamiento que para la sociedad está por fuera de sus normas y principios. Entonces, en esta realidad es donde se aplica el control social para regular la conducta de los individuos que se conforman con el orden social por medio de la vigilancia y castigar a los individuos que operan fuera de la norma.

Para Muñoz Conde, el control social es el conjunto de medios a través de los cuales se garantiza que la conducta de cada uno de sus miembros sea congruente con los parámetros de conducta previamente establecidos por ellos. De igual forma, se refiere a la capacidad de respuesta de la sociedad ante el incumplimiento de estos parámetros.[9]  Es necesario comprender que el ejercicio del control social no se encuentra en una sola institución ni una sola forma, si no que se ejerce de diversas formas por todo el conglomerado social de maneras directas e indirectas, formales e informales, por ello el control social tiene su respectiva clasificación.

El control social se clasifica en: Control Social formal y control social informal. El control social formal es el conjunto de estrategias de persuasión, control, reintegración social y sanciones retributivas que establece el estado por medio de sus diversas instituciones políticas y el derecho, específicamente el derecho penal, quien responde tanto a la regulación de la sanción social y como a responder al control social. El control social informal es el conjunto de valoraciones morales, éticas y religiosas que la sociedad particular generan para someter a sus miembros a la disciplina y asimilación del modelo de conducta que establecen el sistema de valores y principios sociales.[10]   

La capacidad o derecho de castigar, el Ius puniendi, es la facultad de castigar o sancionar al delincuente por un daño a una víctima.[11] Esta capacidad de castigar históricamente ha tenido varias etapas: La venganza privada en la época arcaica donde al no existir un ente regulador, los individuos se retribuían el daño hecho por medio de luchas encarnizadas incluso de manera desproporcionada al daño hecho, incluso grupos de individuos asesinaban al culpable en condición de desigualdad numérica. Posteriormente, aparecieron las organizaciones políticas que regulaban la venganza privada; aquí aparece la ley del Talión del código Amurabi.

Durante la Grecia clásica los filósofos dieron varias concepciones sobre la justicia que sería base fundamental para su administración en la sociedad romana, donde la administración de justicia y la creación de códigos generarían un legado formal de la capacidad de castigar. Roma clasificó a los delitos como públicos y privados, donde la sanción se estableció en plaza pública para intimidar a la población para evitar futuros delitos.

El derecho canónico sería la siguiente etapa histórica donde se castigaban los pecados como delitos en contra del orden divino. Allí se establecieron proporciones a la gravedad del delito. Sin embargo, estos castigos eran suplicios donde el dolor era sinónimo de expiación de pecados; las sanciones se realizaban en plaza pública donde horrorizaban a los presentes para motivarles a sujetarse a la fe y sus principios morales y éticos. El legado que dejo fue la apropiación de un poder central de la facultad de única de castigar.

Y posteriormente durante el siglo XIX se cambió la forma de sancionar a los delincuentes por medio de la apropiación y reclusión del cuerpo del individuo para privarle de su libertad y su capacidad de interrelacionarse durante el tiempo. Se concebía que estos centros rehabilitaban la conducta del individuo para reintegrarse en la sociedad, y para ello era necesario tutelar su comportamiento por medio de la vigilancia constante del panóptico.

Entonces, tras esta revisión histórica, el Ius Puniendi es el poder que le otorga la sociedad al Estado para administrar justicia y salir de un estado de naturaleza inhóspito donde peligraba la existencia de la humanidad; por medio de la venganza privada. Pero, fue un proceso lento donde paulatinamente se fueron entregando estas facultades y libertades para castigar hasta llegar a la forma moderna del castigo penal por medio de la reclusión del delincuente. El Estado asume el papel de víctima y priva a la víctima de la participación en la sanción. Sin embargo, el ius puniendi del Estado está regulado por el derecho donde la constitución, la cual es la expresión formal del contrato social, reconoce las garantías y principios jurídicos siendo el mayor instrumento jurídico para la protección de derechos tanto de las víctimas como de los victimarios, estableciendo un proceso estricto e imparcial. El Derecho penal es la rama del Derecho encargada de regular el poder punitivo del Estado y, a su vez, faculta al gobierno de ejercer la venganza estatal.

La relación entre Ius puniendi y el control social es una estrecha relación donde el control social es una política de Estado. La institucionalidad pública asume la labor de regular las conductas humanas y reinsertar a la sociedad a los individuos que se han desviado de la conducta normal. Pero también, el ius puniendi y el control social son herramientas para establecer un orden social, donde aquel orden responde a la voluntad de los facultados a regular la conducta. Es decir, que el orden moldea las relaciones de poder para adecuarlas a las dinámicas necesidades sociales o bien para hegemonizar, consolidar y proteger aquel orden conveniente para el Estado y los intereses que operan tras él. 

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Sobre el autor: Eric Erazo nació en San Gabriel, Carchi. Es Egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. Cofundador y coordinador del Club de Derecho Penal y Criminología. Es miembro de Ni Fu, ni Fa ¡el Debate Acá! y presentador del programa "Sin Tapujos". Trabaja en el Estudio Jurídico Integral. Ha colaborado en la investigación de criminalidad prematura en el Instituto de Criminología Julio Endara de la Universidad Central del Ecuador. Ha participado en concursos a nivel nacional de Derecho Penal quedando finalista. Cuenta con diplomados en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y criminalística.



[1] López Puerta Rebeca, Teorías del Control Social, (Elche: Centro Críminal para el Estudio y Prevención de la Delincuencia, Universidad Miguel Hernández, 2015), pg. 2.

[2] Anastacio Ovejero Bernal y Juan Pastor Martín, La Dialéctica Saber/Poder en Michel Foucault, (Oviedo: Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo.), pg. 101.

[3] Jarpa Arriaga Carmen Gloria, Mediación Social: Construcción Social de un significado, (Chillan: Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Bio-Bio, 2002) pg. 90

[4] Flores Fernandez María del Pilar, El concepto de anomia de Durkheim y las aportaciones teóricas posteriores, (México: Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, vol. IV, núm. 8, julio diciembre, 2009), pg. 130 – 147.

[5] Dr. Galéas, apuntes de clase, 18 de Julio del 2017, Universidad Central del Ecuador, carrera de Derecho.

[6] Flores Fernandez María del Pilar, El concepto de anomia de Durkheim y las aportaciones teóricas posteriores, (Mexico: Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, vol. IV, núm. 8, juliodiciembre, 2009), pg. 130 – 147

[7] A.d., Tema 4: Control Social y conductas desviadas, S3.amazonaws.com, http://s3.amazonaws.com/Edcanvas/10748/local/Sociologia%20TEMA%203.pdf

[8] Duhart Daniel, Exclusión, poder y relaciones sociales, (Santiago de Chile: Departamento de Antropología, Universidad de Chil, 2006) pg. 2

[9] Muñoz Conde Francisco, Introducción al Derecho Penal, p 28.

[10] Navarro Novonomo Juan Ramón, Control Social Formal,(Elche: Universidad Miguel Hernandez, 2016)

[11] Diccionario Jurídico Enciclopédico, Consultorio Jurídico Digital de Honduras, edición 2015

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