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Eric Erazo: "En defensa de la corte constitucional"

La mañana del 05 de agosto del 2025 el pueblo ecuatoriano despertó viendo a dos burócratas acompañados de miembros de la fuerza pública armados y acorazados. Esos burócratas eran la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, y el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen; ambos miembros activos del partido político del gobierno. Ellos afirmaban su rechazo a las decisiones de la Corte Constitucional publicadas el día anterior, alegando que las leyes que propuso el gobierno son constitucionales y buscan “luchar contra el crimen”. Posteriormente, el Presidente Daniel Noboa en su cuenta de X (ex twitter) publicaba 7 posibles preguntas para consulta popular buscando cambiar con la fuerza de su electorado a la misma Constitución, y una de esas preguntas era “ 6.¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”. Y simultáneamente una amiga me dijo por teléfono “Se están movilizando tanques de guerra por la Avenida Simón Bolívar”. 

Un día más de amedrentamiento, un día más de incertidumbre, un día más de terror en el “Nuevo Ecuador”, el eslogan del gobierno donde quería proyectar el “cambio” en una imagen de un joven presidente quien con sus nuevas estrategias de marketing ha sostenido su permanencia en Carondelet. Para algunos no sé qué es el “nuevo Ecuador”, pero para mi es sinónimo de TERROR. 

 Todo esto amerita un contexto para que esta mañana despierte con un fuerte pálpito, con una sensación de incredulidad y angustia. Y esto debe empezar por un breve detalle de la importancia de la existencia de la Corte Constitucional y su trascendental rol. 

Hace mucho tiempo, el poder político era ostentado por reyes y emperadores, los mismos al acumular todo este poder sin mayor limite que sus propios escrúpulos, hacían con la gente lo que deseaban. Desde denigrantes improperios a cualquier plebeyo a gana del monarca hasta la tortura y muerte de a quienes considere sus enemigos. Aquel tiempo para los juristas es llamado el ESTADO ABSOLUTISTA donde el poder absoluto lo ostentaba una sola persona. 


Posteriormente con las sublevaciones de los nobles en el siglo XIII en Inglaterra y las revoluciones burguesas en Francia y Estados Unidos, se le impusieron un primer freno al poder absoluto, el cual fueron las leyes del parlamento en Inglaterra, el congreso en Estados Unidos y la Asamblea Nacional en Francia, aquel límite legal al poder era el llamado ESTADO DE DERECHO donde por lo menos las personas tenían la sensación de que no iban a ser tratados de forma desigual ante otros seres humanos (igualdad formal) y que la certeza de que solo de determinados actos establecidos en la ley iban a tener ciertas consecuencias (principio de legalidad) pero eso no era suficiente pues el legislador (llámese parlamentario, congresista o asambleísta) podía también cambiar la ley a su gusto, y esta capacidad de moldear el derecho a conveniencia del poder político fue el fundamento para que se permitan atrocidades legalmente aceptadas como el holocausto nazi. 

Pero durante todos esos periodos hubo una norma, un pacto social de las diferentes sociedades, que servía como una carta en la cual los seres humanos de un territorio decidían vivir en sociedad, donde sus valores comunes eran reconocidos, así como la manera de organizarse, pero dicho pacto o contrato social se limitaba a ser una declaración de esas bonitas intenciones y era llamada Constitución. 

Durante esos periodos antes mencionados existía, pero no tenía mayor fuerza que un poema inspirador. Pero en Estados Unidos ocurrió el emblemático caso de Marbury vs Madison donde por fin en un caso real se le dio fuerza a la Constitución y se declaró inconstitucional una ley que era contraria a esos valores de la sociedad norteamericana. Así mismo, en Europa continental ocurría la discusión de quien defiende a la Constitución, aquí Carl Schmidit dijo que la Constitución solo podía ser defendida por los legisladores como representantes democráticos del pueblo, mientras que Kelsen calificó esa afirmación de ingenua pues el legislador es también un personaje político que responde a los intereses políticos más que a la necesidad de sus representados y por ello vio la necesidad de que la Constitución sea defendida por una autoridad autónoma al poder político, dicha autoridad que fue descrita en su obra “la garantía jurisdiccional de la Constitución” era el Tribunal Constitucional de Austria, el guardián de la Constitución, la cual era capaz de corregir y dejar sin efecto las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás normas siempre y cuando sea contraria a la Constitución. A esas dos actividades descritas son conocidas como el Control de Constitucionalidad, un ejercicio donde aquellos pilares de nuestra sociedad contenidas en la Constitución, se imponen a través de la justicia constitucional a las actuaciones del poder político que contrarían a nuestro contrato social y ante lo cual se nace el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.  

En el Ecuador la Constitución no era más que una guía de organización de las instituciones públicas y un poemario de los derechos y valores de nuestra digna sociedad civilizada hasta que en la Constitución 1998 se reconoció el poder de control y garantía constitucional del Tribunal Constitucional, lo cual se desarrolló con más profundidad en la Constitución del 2008. Es así, que la Constitución pasó de ser un manual de convivencia a una verdadera norma jurídica suprema y se empezó a usar en el habla técnica y popular el término “inconstitucional”. La Constitución pasó a ser una realidad.    

El 04 de agosto del 2025, la Corte Constitucional del Ecuador, dentro de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite las demandas públicas (y populares) de Inconstitucionalidad sobre las ley orgánica de inteligencia y su reglamento, la Ley de solidaridad nacional y la Ley de Integridad Pública; aceptando parcialmente las medidas cautelares de las dos primeras y que por lo tanto suspenden sus efectos en el mundo jurídico y ergo la autoridad no puede ejecutar. 

Todas estas leyes, limitan y retroceden derechos y principios constitucionales, desde la presunción de inocencia la cual es muy importante para que cualquier ciudadano no sea objeto de sanciones arbitrarias por parte del poder, el derecho a la libertad que solo debería ser limitado en situaciones totalmente excepcionales, nuestra libertad de correspondencia que se debería poder limitar a través del análisis de una autoridad judicial, el derecho a la estabilidad laboral que debe tener todo servidor público que obtuvo su puesto al demostrar que era apto para satisfacer las necesidad de las instituciones públicas, entre muchos otros derechos. Todos estos que son derechos constitucionales y que, si bien no son absolutos, pues pueden ser limitados bajo criterios racionales, necesarios, idóneos y proporcionales… con estas leyes dejan de ser limitados solo bajo dicha racionalidad y pasan a ser limitados mediante el arbitrio irracional del poder. Y por ello, ante la contradicción que identifica la Corte Constitucional entre estas nuevas leyes y la Constitución, es su deber declarar inconstitucional aquellas leyes. 

Ahora sí, el gobierno que si bien puede o reformar sus leyes para que sean más acordes a la Constitución, o plantear propuestas de llegar a efectivizar su lucha contra el crimen o reducir el gasto público o incluso incrementar el ingreso público con empresas públicas; en vez de ello, se presentan con la fuerza pública en medios, con mensajes intimidatorios e incluso buscando que se les pueda realizar un juicio político a la Corte Constitucional, es un acto contrario a un ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. 

Recordemos que el actual gobierno tiene mayoría en la Asamblea Nacional entonces no solo tiene voz y voto en el poder ejecutivo sino en el legislativo, entonces ¿Qué límite tiene el poder si no es la misma Constitución y su guardián?  Pues hay una forma más allá de cualquier institución que puede limitar al poder, y tal es aquel que en una sociedad democrática le da la legitimidad al poder, y aquel es el mismo elector, el ciudadano, el verdadero soberano. 

Por ello tenemos el poder del voto, pero si el voto fue motivado más que por una conciencia propia y real de la sociedad, por el espejismo del marketing electoral, algún momento todo estallara, porque el espejismo no es una realidad, y es una visión que se ve superada cuando el cuerpo palpa y siente al mundo real, y cuando eso llegue, colectivamente, sin un límite institucional al poder, el verdadero soberano solo tendrá una salida que según el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Estado de Derecho trata de evitar: 

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”.

Y por ello, si deseamos la paz en este territorio pacífico, andino y amazónico, los verdaderos soberanos quienes no somos más que el pueblo, debemos proteger al guardián de la Constitución, pues sin ella… ¿Qué más le queda al ciudadano?


Sobre el autor: Eric Erazo es un abogado comprometido con los derechos de las y los ciudadanas y ciudadanos. Tiene conocimientos prácticos y teóricos en derecho penal y derecho constitucional en los cuales se desenvuelve en los diferentes procedimientos judiciales. Es un abogado litigante e investigador. Apasionado por la academia y por conocer a profundidad sobre la ciencia jurídica. 

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