Con noticia registrada del 20 de noviembre del 2025, el recientemente nombrado Gobernador de la Provincia de los Ríos, Galo Lara[1] dijo: en los propios cargos ha habido personas del correísmo, vea aquí vamos a ser prácticos, esta es una lista donde están los correístas nombrados (procedió a hacer una señal en equis con los brazos”[2] y asimismo dio posteriormente otras declaraciones a la prensa donde se refirió “esta es la lista de las autoridades de la provincia, si no son del partido del gobierno tendrá que ser cambiados, y si son personas del partido del gobierno tendrán que asumir esos puestos por que ellos trabajaron para que este presidente sea el presidente de los ecuatorianos”[3].
Dichas tajantes y sensacionalistas declaraciones de
Galo Lara llaman enormemente la atención, no solo para las personas adeptos a
Rafael Correa, sino para todo aquel que comprenda la existencia la dignidad
humana: el derecho al libre desarrollo
de la personalidad.
El aclamado jurista colombiano y miembro de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Bernal Pulido, define la
importancia de este derecho partiendo del concepto constitucional de la
Libertad “uno de los pilares del Estado Constitucional y democrático de
derecho consiste en reconocer a cada individuo un ámbito de libertad que le es
inherente por pertenecer al genero humano, por ser digno, y que está protegido
contra las intervenciones del Estado y las demás personas”[4] .
Matizando de esta manera la prohibición de injerencias estatales contra la
libertad inherente a la dignidad humana.
El mencionado autor analiza los alcances y
límites que podría tener este derecho en un marco jurídico como “un derecho
fundamental que comprende toda posición jurídica de libertad, no incluida
dentro de los márgenes semánticos de las libertades constitucionales
específicas, de hacer u omitir todo aquello que se quiera y que no este
prohibido u ordenado por la Constitución o por otras normas jurídicas de
inferior jerarquía que sean a su vez razonables y proporcionales”[5].
En otras palabras, podemos ser (pensar, actuar, omitir
o manifestar) como quisiéramos mientras nos mantengamos dentro de límites
razonables, por lo tanto, si una persona tiene una filiación política ya sea
adepta al gobierno o contraria al mismo, debemos analizar si en primer lugar lo
hace libremente y no de forma obligada.
En segundo lugar, si dicha posición no esta
expresamente prohibida por normas racionales. Un ejemplo distinto sería que la
expresión del libre desarrollo de la personalidad de una persona fuera un acto
propio de una ideología que de forma abierta pretende violentar derechos
humanos como el fascismo, que en sus expresiones más radicales implican actos
de violencia física, psicológica o sexual lo cual esta racionalmente limitado
por el delito de actos de odio establecido en el artículo 177 código orgánico
integral penal[6].
Por estos motivos el derecho al libre desarrollo de la
personalidad esta establecido en el artículo 66 numeral 5 de la Constitución de
la República del Ecuador, es decir dentro de los derechos de libertad. De hecho,
el concepto de este derecho esta en sintonía con las definiciones previamente
vertidas:
“Art. 66.- Se
reconoce y garantizará a las personas: (…) 5. El derecho al libre desarrollo de
la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.”
La Corte Constitucional como máximo intérprete
de la Constitución[7]
, le ha dado un sentido vinculante del contenido de este derecho de rango
constitucional en el Ecuador, entendiendo que el libre desarrollo de la
personalidad implica la posibilidad de manifestar y preservar libremente
aquellos elementos físicos y psíquicos que individualizan a cada persona y
permiten ser quien es acorde a su voluntad.[8]
Y entendiendo este
derecho como aquella posibilidad de manifestación libre de elementos físicos y
psíquicos que permiten la proyección de la personalidad de cada individuo,
están comprendidos también las ideológicas y filiaciones políticas, como parte
de esta proyección psíquica de como el individuo libremente se identifica con
determinados valores políticos y sociales.
Entonces es relevante
para la Corte Constitucional su protección “se materializa en el hecho
consciente que tiene cada individuo para escoger y diseñar el plan de vida que
pretende asumir en la sociedad. De manera que, toda decisión que afecte
cuestiones que sólo interesan a la propia persona debe estar libre de intervenciones
arbitrarias.”[9]
Por tal sentido, si
llegase a suceder una desvinculación masiva de servidores públicos por su
filiación política, aquello implicaría una intervención arbitraria sobre el derecho
al libre desarrollo de la personalidad, y habilitaría la posibilidad de
plantear la justiciabilidad de este derecho a las víctimas por medio de una
acción de protección.
No olvidemos que este
derecho que no solo tienen los funcionarios a fines de Rafael Correa sino todas
las personas que tengamos definidos nuestros pensamientos, gustos y creencias.
_______
Sobre el autor: Eric
Erazo es un abogado comprometido con los derechos de las y los ciudadanas y
ciudadanos. Tiene conocimientos prácticos y teóricos en derecho penal y derecho
constitucional en los cuales se desenvuelve en los diferentes procedimientos
judiciales. Es un abogado litigante e investigador. Apasionado por la
academia y por conocer a profundidad sobre la ciencia jurídica.
[1] Antecedentes públicos del actual
gobernador de la provincia de los Rios, elegido por el gobierno central. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/fbi-confirmo-antecedentes-criminales-de-galo-lara-en-eeuu/
[2]
Entrevista de Galo Lara con Carlos Vera, Radio Centro 101.3 FM. https://www.youtube.com/watch?v=7Em4vF0S1-g,
mintuno 7:53-8:07
[3]
Declaraciones de Galo Lara, Canal @Quinde TV https://www.youtube.com/shorts/ziokcidmaVQ
[4] Bernal pulido, Carlos “El derecho de
los Derechos”, editorial universidad del externado de Colombia, año 2012, pg. 247
[5] Bernal pulido, pg. 253
[6] Art.
177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o
psicológica de
odio, contra una o más personas en razón de su
nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género u orientación sexual,
identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,
condición migratoria, discapacidad,
estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres
años.
[7]
Constitución de la República del Ecuador Art. 429.- La Corte
Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y
de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y
su sede es la ciudad de Quito.
[8] Corte Constitucional Sentencia 133-17-SEP-CC,
pág. 34.
[9] Corte Constitucional Sentencia
95-18-EP/24, párr. 159


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