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Eric Erazo Arteaga: ¿correistas a su casa?

Con noticia registrada del 20 de noviembre del 2025, el recientemente nombrado Gobernador de la Provincia de los Ríos, Galo Lara[1] dijo: en los propios cargos ha habido personas del correísmo, vea aquí vamos a ser prácticos, esta es una lista donde están los correístas nombrados (procedió a hacer una señal en equis con los brazos[2] y asimismo dio posteriormente otras declaraciones a la prensa donde se refirió “esta es la lista de las autoridades de la provincia, si no son del partido del gobierno tendrá que ser cambiados, y si son personas del partido del gobierno tendrán que asumir esos puestos por que ellos trabajaron para que este presidente sea el presidente de los ecuatorianos”[3].

Dichas tajantes y sensacionalistas declaraciones de Galo Lara llaman enormemente la atención, no solo para las personas adeptos a Rafael Correa, sino para todo aquel que comprenda la existencia la dignidad humana:  el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El aclamado jurista colombiano y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Bernal Pulido, define la importancia de este derecho partiendo del concepto constitucional de la Libertad “uno de los pilares del Estado Constitucional y democrático de derecho consiste en reconocer a cada individuo un ámbito de libertad que le es inherente por pertenecer al genero humano, por ser digno, y que está protegido contra las intervenciones del Estado y las demás personas[4] . Matizando de esta manera la prohibición de injerencias estatales contra la libertad inherente a la dignidad humana.

El mencionado autor analiza los alcances y límites que podría tener este derecho en un marco jurídico como “un derecho fundamental que comprende toda posición jurídica de libertad, no incluida dentro de los márgenes semánticos de las libertades constitucionales específicas, de hacer u omitir todo aquello que se quiera y que no este prohibido u ordenado por la Constitución o por otras normas jurídicas de inferior jerarquía que sean a su vez razonables y proporcionales[5].

En otras palabras, podemos ser (pensar, actuar, omitir o manifestar) como quisiéramos mientras nos mantengamos dentro de límites razonables, por lo tanto, si una persona tiene una filiación política ya sea adepta al gobierno o contraria al mismo, debemos analizar si en primer lugar lo hace libremente y no de forma obligada.

En segundo lugar, si dicha posición no esta expresamente prohibida por normas racionales. Un ejemplo distinto sería que la expresión del libre desarrollo de la personalidad de una persona fuera un acto propio de una ideología que de forma abierta pretende violentar derechos humanos como el fascismo, que en sus expresiones más radicales implican actos de violencia física, psicológica o sexual lo cual esta racionalmente limitado por el delito de actos de odio establecido en el artículo 177 código orgánico integral penal[6].

Por estos motivos el derecho al libre desarrollo de la personalidad esta establecido en el artículo 66 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir dentro de los derechos de libertad. De hecho, el concepto de este derecho esta en sintonía con las definiciones previamente vertidas:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.”

 La Corte Constitucional como máximo intérprete de la Constitución[7] , le ha dado un sentido vinculante del contenido de este derecho de rango constitucional en el Ecuador, entendiendo que el libre desarrollo de la personalidad implica la posibilidad de manifestar y preservar libremente aquellos elementos físicos y psíquicos que individualizan a cada persona y permiten ser quien es acorde a su voluntad.[8]

Y entendiendo este derecho como aquella posibilidad de manifestación libre de elementos físicos y psíquicos que permiten la proyección de la personalidad de cada individuo, están comprendidos también las ideológicas y filiaciones políticas, como parte de esta proyección psíquica de como el individuo libremente se identifica con determinados valores políticos y sociales.

Entonces es relevante para la Corte Constitucional su protección “se materializa en el hecho consciente que tiene cada individuo para escoger y diseñar el plan de vida que pretende asumir en la sociedad. De manera que, toda decisión que afecte cuestiones que sólo interesan a la propia persona debe estar libre de intervenciones arbitrarias.”[9]

Por tal sentido, si llegase a suceder una desvinculación masiva de servidores públicos por su filiación política, aquello implicaría una intervención arbitraria sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y habilitaría la posibilidad de plantear la justiciabilidad de este derecho a las víctimas por medio de una acción de protección.

No olvidemos que este derecho que no solo tienen los funcionarios a fines de Rafael Correa sino todas las personas que tengamos definidos nuestros pensamientos, gustos y creencias.

_______

Sobre el autor: Eric Erazo es un abogado comprometido con los derechos de las y los ciudadanas y ciudadanos. Tiene conocimientos prácticos y teóricos en derecho penal y derecho constitucional en los cuales se desenvuelve en los diferentes procedimientos judiciales. Es un abogado litigante e investigador. Apasionado por la academia y por conocer a profundidad sobre la ciencia jurídica. 



[1] Antecedentes públicos del actual gobernador de la provincia de los Rios, elegido por el gobierno central. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/fbi-confirmo-antecedentes-criminales-de-galo-lara-en-eeuu/

[2] Entrevista de Galo Lara con Carlos Vera, Radio Centro 101.3 FM. https://www.youtube.com/watch?v=7Em4vF0S1-g, mintuno 7:53-8:07

[3] Declaraciones de Galo Lara, Canal @Quinde TV https://www.youtube.com/shorts/ziokcidmaVQ

[4] Bernal pulido, Carlos “El derecho de los Derechos”, editorial universidad del externado de Colombia, año  2012, pg. 247

[5] Bernal pulido, pg. 253

[6] Art. 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de

odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad,

estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

[7] Constitución de la República del Ecuador Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

[8] Corte Constitucional Sentencia 133-17-SEP-CC, pág. 34.

[9] Corte Constitucional Sentencia 95-18-EP/24, párr. 159

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